viernes, 12 de octubre de 2007
La Mesta:

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La Mesta es una de esas rarezas históricas que atraviesan el tiempo y la geografía de un país, por encima de sistemas, gobiernos y formas sociales. Una institución con ciertos principios democráticos, con un gran poder económico y político. El dinero de la Mesta sirvió para apoyar a la monarquía en sus momentos difíciles, para comprar voluntades y mantener un sistema de producción que competía con los colonos que iban poblando las tierras recuperadas al Islam.


Orígenes.

La ganadería lanar aparece en el pasado más remoto de la Península Ibérica. La época romana ha dejado numerosas referencias a la lana Turdetana y bética. Aunque la lana de la época y la posterior no tienen nada que ver en forma, color y textura.

El término merino aplicado a la ganadería de la obeja. Se han barajado varias hipótesis para encontrar el origen de la palabra merino, pero la más fiables es la de que Beni-Merines, una tribu del norte de África, que entra en la Península en el siglo XII en el periodo Almohade, las trajeran a la Península dando origen al nombre, ya que la raza merina era desconocida hasta ese tiempo.
La palabra merina aplicadas a las ovejas o la lana no apreció en Castilla hasta el siglo XV. El caso más antiguo se ha encontrado en un inventario de tarifas expedido por Juan II en 1442 y Enrique IV en 1457.
La influencia árabe fue clave pero ya habían en la Península un mercado ovejero anterior a las invasiones musulmanas.
La verdaderas causas de la emigración ganadera haya que buscarla en las duras condiciones climáticas de la Península, por eso no es de extrañar que cuando se quiso aplicar en América el sistema no funcionara.
Durante la primera parte de la Edad Media surgió en Castilla la costumbre de reunir asambleas de pastores y propietarios. Estas reuniones anuales o semestrales perseguían cláusulas del fuero local a la industria ganadera. El derecho de voto se limitaba a los propietarios de cincuenta o más ovejas, teniendo los mismos derechos los hombres y las mujeres.
Los asuntos tratados eran generales, aunque tenía mucha importancia la devolución de las ovejas extraviadas.
Hay evidencias que estas reuniones locales para el reparto de animales se remontan a los siglos V y VI de la España visigoda. Las reuniones de pastores son generales en toda la Península. Aunque estas Mestas locales no tienen nada que ver con el ganado trashumante.
La Mesta nacional fue fundada por los pastores de Soria.
En 1273, cuando Alfonso el Sabio reunió a todos los pastores de Castilla en una asociación nacional y les dio una carta de privilegio, denominó al grupo como El Honrado Concejo de la Mesta de Pastores.
Cuando la Mesta fue creciendo quiso imponerse sobre todo las reses mostrencas. Por ello nombró funcionarios llamados los alcaldes de Mesta, alcaldes de corral y alcaldes de cuadrilla, con autoridad en sus distritos. Esto funcionarios hacían cumplir las leyes sobre la marca o hierro.
Durante el reinado de los Reyes Católicos la industria pastoril alcanzó mayor auge. Aunque tuvieron fiera oposición entre los nobles, las órdenes militares y eclesiales, que querían la exclusividad de pastos en sus territorios. La situación bajo Felipe II empeoró aun más.






Capítulo 2. La trashumancia.

Las cañadas en Castilla son caminos espaciales destinados al paso del ganado. Las primeras son del siglo VI o VII, y se encuentran en el Fuero Juzgo visigodo.
En el siglo XII se hace referencia a los impuestos que se pagaban por el paso por estas cañadas. La cañada era un trozo de camino lindado por tierra cultivada. Su anchura era de seis sogas de cuarenta y cinco palmos, unas noventa varas. Estas eran las Cañadas Reales: el Oeste o leonesa, la Central o segoviana y la del Este o manchega.
La primera pasaba por varias ciudades Zamora, Salamanca, Bejar, etc. Se internaba en Portugal y terminaba en Extremadura.
La cañada segoviana era la más utilizada de todas, pasaba por Guadarrama y terminaba en el valle del Guadalquivir. La tercera iba desde Cuenca, atravesaba la Mancha y terminaba en las llanuras murcianas.
La vigilancia de los caminos estaba en manos de los alcaldes entregadores. La eficacia de estos funcionarios se ve en las numerosas quejas que presentaban a Cortes por los abusos de los agricultores.
Los Reyes Católicos favorecieron a la Mesta con las nuevas disposiciones de 1489, en la que se penalizaba a los intrusos de las cañadas. A mediados del siglo XVI se dictaron numerosas leyes para proteger a las cañadas.
La marcha a través de regiones incultas y por caminos indeterminados se comprenden en dos tipos: las cañadas de Hoja, que pasaba por las tierras de barbecho y las cañadas Real de Carreteros, que dispensaba a los carreteros de todo impuesto local. El poder pastar los bueyes en todas las tierras baldías del reino, enfrento a carreteros y pastores.
La preparación del ganado para marchar a extremos comenzaba en septiembre. La preparación consistía en señalar a las ovejas y pintar su lana con almagre la lana, que servía para hacerla más fina.
Los rebaños de reses lanares, caballos, etc, se les denominaba cabaña. Cada cabaña estaba bajo el mando de un mayoral, los rebaños más pequeños se llamaban hatos, manadas o pastorías. El rebaño comprendía cincuenta moruecos y veinticinco encerrados, que estaban al cargo de un pastor con cuatro zagales y cinco mastines. Los perros eran muy valorados. Los rebaños eran acompañados por varias acémilas de carga donde se llevaban los avíos. La sal era importante, por ello la Mesta tenía una exención de los impuestos de este producto.
La carne de cordero no se consumía mucho, ya que lo más valioso era la lana. En la cabeza del rebaño iban los moruecos y las ovejas parideras.
El número de reses en España es difícil de saber, los libros de cuentas de la Mesta tienen valiosas estadísticas. Dichas estadísticas demuestran que la decadencia de la Mesta es anterior al siglo XVII.
Las distancias a recorrer eran importantes, los rebaños de León y Soria recorrían unos ochocientos kilómetros a una media de veintiocho a treinta diarios.
La partida de las dehesas del sur comenzaba a mediados de abril y algunas veces los rebaños eran esquilados a mitad de camino. La lana se podía vender en sucio, se limpiaba y se vendía en lonjas y lanares. En mayo o principios de junio los rebaños ya estaban en las sierras de Soria, Segovia, Cuenca o León.





Capítulo 3. Mercado.

Se intento impedir que los trashumantes actuaran como comerciantes, por ello se debía registrar todo el ganado para comprobar que volvía.
La trashumancia aragonesa estaba dividida en varias secciones locales: Mesta de Albarracín llamada Casa de Ganaderos, de Zaragoza El Ligajo, de Calatayud la Cofradía, etc.
La primera carta de privilegio de la Mesta data de 1273 y 1276, que permití comercial con los productos pastoriles en los mercados que encontraran en el camino. Aunque la Mesta no sostenía en ella misma ningún trato comercial, ni si quiera en el mercado de la lana.
En el siglo XII se conoce la exportación de lana castellana a Inglaterra. En 1172 Enrique II intentó proteger la lana de Inglaterra de la que venía de la Península. También había comercio con Flandes. Pero para evitar la concurrencia extranjera en el comercio, se prohibió la exportación de ganado fuera de España.
En el siglo XV cuando la industria de paño nacional se desarrollo se restringieron las exportaciones. Finalmente en 1462 se prohibió la exportación de dos terceras partes de lana, Carlos I lo limitó a la mitad de la lana. Aunque los dirigentes de la Mesta si querían que se desarrollase el mercado exterior. La expulsión de los judíos obligó a dar un mayor impulso en la exportación de la lana, ya que durante treinta años hubo un verdadero caos en el comercio.
Se creó un Consulado para organizar la exportación de la lana. El Consulado de Burgos sirvió más tarde como modelo a la Casa de Contratación de las Indias.
La Santa Hermandad, policía rural creada en 1476, ayudó a facilitar el comercio de la Mesta a través de las cañadas. La mejora de los caminos facilitó el comercio dentro de la propia Castilla.
El número de reses transportadas pasó de 10.000 al año a 96.000 a finales de 1535, por otro lado el mercado de la lana siguió aumentando bajo el reinado de Carlos I.
La decadencia de al Mesta se hizo evidente en la segunda mitad del XVI. Felipe II intentó cargar impuestos sobre la lana. Los últimos años, antes de los ataque de Campomanes, se propuso la organización de una Compañía para organizar el comercio interior, pero el proyecto falló. Con la exportación del ganado lanar se terminó el monopolio hispano. Los rebaños en Suecia, Sajonia y Rambouiller, hicieron inevitables la decadencia y muerte de la Mesta.















Capítulo 4. Organización interna de la Mesta.

La democracia y el cumplimiento de Códigos y Ordenanzas, son las dos características principales de la organización de la Mesta.
Las ordenanzas de 1492 reunidas por Malpartida, no fueron las primeras. Existía una compilación de leyes de la Mesta de 1379, pero no se ha conservado. El código fue ampliado por Palacios Rubios en 1511, segundo presidente de la Mesta.
Al principio los propietarios de la Mesta solían reunirse tres veces al año. Hacia 1500 se redujeron a dos las reuniones del pleno. Cada una duraba 20 días. Una se hacía en enero o febrero en el sur y la otra en septiembre u octubre en el norte.
Las asambleas solían tener lugar en una iglesia, pero podían ser en campo abierto. El quórum debía ser de cuarenta miembros, solían asistir de doscientos a trescientos. Los votos se cogían por cuadrillas, formadas por cuatro grupos o cabañas. En las Juntas se reunían las cuadrillas por separado y tomaban sus decisiones para los temas a tratar en las plenarias.
Los votos no estaban limitados por número de rebaños, pero los nobles tenían influencia en el real Consejo de la Corte.
El cargo más importante era el del presidente de la Mesta, por ello los Reyes Católicos crearon en 1500 la Real Presidencia de la Mesta, asignando el oficio al miembro más antiguo del Consejo de Castilla. El presidente era vitalicio, pero después de la muerte del segundo se varió.
Para pertenecer a la Mesta había que pagar el servicio o montazgo. Los derechos se pagaban según el número de cabezas.
La administración de la Mesta era llevada por un grupo de contadores y de receptores. Gran parte de los ingresos se obtenían de las multas y penas inflingidas por los alcaldes entregadores.
El alcalde de cuadrilla o el alcalde de Mesta eran muy importantes. Se elegían dos o más por cuadrilla por cuatro años. Había también procuradores de corte, procuradores de puertos, los procuradores de dehesas.
La vida de los pastores no era dura ni llena de privaciones. Ellos y sus familias tenían protección real, se podían librar de quintas en las guerras. Los pastores tenían licencia de armas. A veces la Corona o las ciudades nombraban guardias especiales para la protección de los pastores y el ganado durante la marcha.
Los pastores estaban exentos de aparecer ante la justicia como testigos. Sólo pagaban impuestos en su localidad. Los sueldos se pagaban en especie al terminar el servicio. Podía usar parte de su ganado con el del amo, ahorrándose todos los gastos.
En la Mesta había pequeños y grandes ganaderos y su administración era bastante sencilla.










Parte II. Administración de Justicia.
Capítulo 5. Orígenes de los Alcaldes Entregadores.

La administración de justicia y el mantenimiento del orden local produjeron un gran número de conflictos. Ya en el periodo medieval se buscó crear una figura administrativa para solucionar los problemas, en tiempos de Alfonso el Sabio surgió la figura del alcalde entregador. Este funcionario ambulante, judicial y administrativo era el nexo entre la Mesta y la sociedad. Fue un arma ofensiva y poderosa en el primer periodo de la Mesta, después, en el periodo de los Habsburgo y hasta el siglo XVIII fue una carga inútil y un estorbo.
Los rebaños trashumantes tenían derechos de pasto en su paso a los campamentos de verano o invierno. En el caso de Aragón también tenían este privilegio.
El justicia de Aragón no era trashumante como el entregador castellano. Antes de la creación de estas dos figuras, los problemas se solucionaban mediante alcaldes de los pastores, el alcalde rafala o juez en las ferias de caballos. Estos eran a veces llamados alcaldes de corral. Estos se enfrantaban en numerosas ocasiones con los alcaldes de cuadrilla, que solucionaban las disputas entre los pastores.
Al terminar la Reconquista y repoblarse grandes extensiones empezaron a surgir problemas entre pastores y agricultores.
La primera referencia a un alcalde entregador está en el privilegio a la Mesta de 1273, donde se alude a este personaje.
Los alcaldes entregadores no eran funcionarios de la Mesta sino representantes directos de la autoridad real.
El primer periodo de los Alcaldes Entregadores durante el comienzo de la Mesta fue muy beneficioso para esta. Pero a partir de mediados del siglo XVI decayó.
El entregador al principio era elegido directamente por el rey, pero luego fue elegido por le Mesta y pertenecía a ella.
En la carta de 1273 se hablan de las características principales del entregador. La crítica de las Cortes a este personaje eran , porque al depender directamente al rey, chocaba con las autoridades locales. Después de la reforma de los Reyes Católicos, las apelaciones contra las decisiones del entregador se hacían a través de Chancillería. Este fue el primer paso que alejaba a la Mesta de la protección de la Corona.
El entregador mayor tenía por tanto mucho poder y privilegios. Este cargo era empleado por personajes de rancia nobleza como Iñigo López de Orozco, Juan Fernández de Arévalo, etc.
En 1390 el cargo de entregador mayor se hizo hereditario. En 1568 el cargó pasó a la familia Buendía.
Pedro de Acuña fue nombrado entregador mayor en 1454, el que los miembros del Consejo Real fueran entregadores garantizaba la defensa de estos de la Mesta.
Pero a partir de los Austrias se empezó a desautorizar a los alcaldes entregadores. El entregador mayor se anuló, permitiéndosele tan sólo el nombrar algunos cargos menores. Esto terminó con la importancia de este personaje.





Capítulo 6. El entregador y las ciudades.

Al final de la Edad Media se asignaron a los entregadores distritos que variaban de una a diez diócesis. En el último caso se arrendaba la jurisdicción a algún subordinado. Es difícil calcular el número de entregadores antes del siglo XVI, pero en 1500 eran 6.
Aunque los entregadores eran pocos, estaban acompañados de alguaciles, escribanos, notarios y otros acólitos.
Durante los siglos sucesivos fue disminuyendo el número de entregadores. En 1589 se redujo a dos.
Las obligaciones de los entregadores eran dos: conservar el buen estado de las cañadas y controlar y restringir los abusos de los agricultores. La zona por donde pasaba la Cañada era el lugar donde trabajaban los entregadores, pero a partir del siglo XVI se les permitió actuar en otras zonas.
Los conflictos más importantes eran cuando los pastores querían acceder a las tierras baldías de los pueblos para aprovechar esos pastos, lo que metía a los entregadores en pleitos con la autoridad local.
Tales agresiones no fueron legalizadas hasta que su práctica se generalizó. Hasta 1621 no reconoció el Consejo Real el derecho jurídico de esta. Las pruebas más convincentes en contra de los entregadores fue aportada a finales del siglo XVI en una serie de documentos proporcionados por diversos corregidores.
La independencia que el entregador alcanza en la época de Carlos V, por ello desde ese momento se le va a vigilar más estrechamente.
En plena decadencia la venta de las tierras para cercados de la Corona fue una fuente de ingresos lucrativos. Poco a poco se fue desmoronando el poderío de los entregadores en el mundo rural.
Los conflictos de los entregadores con las ciudades. Hay que recordar que las grandes ciudades tenían varios pueblos bajo su jurisdicción. Ciudades como Cáceres o Badajoz pudieron enfrentarse a la Mesta.
En el siglo XVII las ciudades y pueblos sabían que podían deshacerse de los entregadores comprando exenciones a la Corona.
Los empeños de los entregadores en juzgar pleitos que nada tenían que ver con las cañadas, privando de ingresos y autoridad a las autoridades locales.
A finales del siglo XVII la Mesta había perdido su preponderancia. En este siglo se ven muchas apelaciones ante los Tribunales superiores en contra de los entregadores.
En 1595 las Cortes nombraron un representante para presentarse en la Asamblea de la Mesta para denunciar los agravios a los campesinos e informar a las Cortes si se hacía justicia a los perjudicados.
Los entregadores sufrieron restricciones en su campo de actuación y se insertó esta disposición en el año 1650.
Durante el reinado de los Reyes Católicos se había reformado la apelación, para que se pudiera acudir a la Chancillería, despojando al entregador mayor de su poder, pero los gastos de las apelaciones hizo que sólo pudieran apelar los grandes propietarios. Los dos Tribunales supremos ya no se limitaban a la revocación de las sentencias de los entregadores, además ordenaban a los jueces entregadores que no juzgaran en ciertas ciudades y zonas.






Capítulo 7. Decadencia del entregador.

En 1602, la participación del Rey en los beneficios del puesto de entregador volvieron a acercar a la Mesta y la Corona. Las medidas de este año fueron las primeras de una serie de esfuerzos realizados por la Mesta para conseguir mercedes reales.
Las Cortes crearon en 1600 unas comisiones para estudiar las sentencias de los entregadores, limitando su trabajo.
En 1608 las Cortes dictaron que el ganado estante no estaba bajo la jurisdicción de los entregadores.
Los nobles, el clero y otros grandes terratenientes se unieron contra la Mesta. El arzobispo de Toledo consideraba a su grey y sus pastos por encima de la Mesta.
Durante el siglo XVII las dos chancillerías permanecieron firmes apoyando los intereses locales frente a la Mesta.
En 1677 el Consejo real hizo el último esfuerzo para frenar la decadencia de la Mesta, para ello se puso un mínimo de entradas que no se podían apelar, la cantidad era de 3000 maravedíes.
El presidente de la Mesta ejercí cierto control sobre los entregadores pero no lo ejercía efectivamente.
Bajo el reinado de Carlos II la Mesta acudió a la protección de “La Sala de Mil Quinientos”. En esta sala se hacía un ingreso de esa cantidad y en el caso de perder no se podía recuperar el dinero.
El primer edicto importante de la Sala fue el de 1642, en el que se fallaba a favor de un entregador en un caso de las tierras del obispado de Cuenca.
La situación no mejoró, en 1684 la Mesta acusaba un déficit por primera vez en su historia.
La llegada al trono de Carlos III fue el fin de los alcaldes entregadores. Se presentaron numerosas acusaciones desde la provincia de Extremadura. El proceso duró veinte años y Campomanes estaba en contra de la Mesta.
En las instrucciones enviadas por el presidente a los entregadores en 1757, 1779 y 1782, se poyaba a los intereses locales frente a los ganaderos.
El 29 de agosto de 1796 fue abolido el cargo de alcalde entregador.





















Parte III. Tributación.
Capítulo8. Impuestos sobre el ganado lanar en las regiones mediterráneas.

La costumbre de gravar el ganado trashumante en algunos pueblos mediterráneos, aflora dos importantes aspectos de la cuestión: la existencia de árbitros locales y la Hacienda Nacional que fue sobreponiéndose a las locales al robustecerse el poder central.
El objeto de la contribución al principio era punitiva, pero las continuas transgresiones hizo que se convirtiese en una tarifa fija de peajes, portazgos y tributos.
La intrusión en los pastos prohibidos sobre todo en los campos cerrados de los pueblos, se castigaba con una multa llamada carnal, el derecho a cobrar esta multa era considerado un privilegio de los habitantes de los valles.
La situación de privilegio de la organización castellana, le permitió transgredir todas las barreras fiscales de consumo.
El antagonismo entre los intereses de los labradores y los ganaderos se intensificó en Aragón por la lucha entre las Comunidades y la Casa de Ganaderos de Zaragoza. La Corona garantizó a los ganaderos de Zaragoza el paso exceptuándolos de toda tributación local, esta exención fue renovada por diversas cartas de privilegios.
El impuesto local más importante sobre el ganado en Aragón era el montaticum o montazgo. Este consistía en un impuesto, mientras que en Castilla era un castigo por una trasgresión.
En Valencia también existían montazgos, leyes locales anteriores a la Reconquista. Con la llegada del absolutismo del XVI se extendió a Valencia el impuesto sobre ganados.
En Navarra, una tierra de buenos pastos, se reunían ganaderos castellanos y aragoneses, en estas tierras no se cobraba nada, pero si hay casos de pagos por daños y perjuicios desde al Edad Media.
En Portugal si existía un antiguo gravamen de ganado.
Los impuestos sobre los hatos en Aragón se reducían a uno el carneraje, que había impuesto Jaime I en las tierras reconquistadas a los moros.
En los pastizales de Valencia los ganaderos debían pagar el herbaje y al carneraje.
En Navarra el acceso a las tierras de la corona había que pagarlo en pechas o carneros.
Los tributos de la corona no eran de carácter penal como los locales, sino estrictamente fiscales.
Publicado por marioescobargolderos @ 14:32  | Historia
Comentarios (1)  | Enviar
Comentarios
Publicado por blabla
martes, 06 de enero de 2009 | 0:21
no esta lo que yo qieroArdiendo